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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1070.-Disposición general. En los contratos con prestaciones pendientes éstas pueden ser subcontratadas, en el todo o en parte, a menos que se trate de obligaciones que requieren prestaciones personales. Art.1070 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1070

Ver articulos:
Art. 1067 [Protección de la confianza]
Art. 1068 [Expresiones oscuras]
Art. 1069 [Definición]
Art. 1070 [Disposición general]
Art. 1071 [Acciones del subcontratado]
Art. 1072 [Acciones de la parte que no ha celebrado el subcontrato]
Art. 1073 [Definición]



El articulo-1070, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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