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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 11
- Subcontrato
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ARTICULO 1070.-Disposición general. En los contratos con prestaciones pendientes éstas pueden ser subcontratadas, en el todo o en parte, a menos que se trate de obligaciones que requieren prestaciones personales.
Art.1070 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1070
Ver articulos:
Art. 1067 [Protección de la confianza]
Art. 1068 [Expresiones oscuras]
Art. 1069 [Definición]
Art. 1070 [Disposición general]
Art. 1071 [Acciones del subcontratado]
Art. 1072 [Acciones de la parte que no ha celebrado el subcontrato]
Art. 1073 [Definición]
El articulo-1070, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
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• Fallos Derechos del Consumidor
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