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ARTICULO 1067.-Protección de la confianza. La interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto. Art.1067 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1067

Ver articulos:
Art. 1064 [Interpretación contextual]
Art. 1065 [Fuentes de interpretación]
Art. 1066 [Principio de conservación]
Art. 1067 [Protección de la confianza]
Art. 1068 [Expresiones oscuras]
Art. 1069 [Definición]
Art. 1070 [Disposición general]



El articulo-1067, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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