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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 10 - Interpretación >

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ARTICULO 1065.-Fuentes de interpretación. Cuando el significado de las palabras interpretado contextualmente no es suficiente, se deben tomar en consideración: a) las circunstancias en que se celebró, incluyendo las negociaciones preliminares; b) la conducta de las partes, incluso la posterior a su celebración; c) la naturaleza y finalidad del contrato. Art.1065 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1065

Ver articulos:
Art. 1062 [Interpretación restrictiva]
Art. 1063 [Significado de las palabras]
Art. 1064 [Interpretación contextual]
Art. 1065 [Fuentes de interpretación]
Art. 1066 [Principio de conservación]
Art. 1067 [Protección de la confianza]
Art. 1068 [Expresiones oscuras]



El articulo-1065, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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