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ARTICULO 1062.-Interpretación restrictiva. Cuando por disposición legal o convencional se establece expresamente una interpretación restrictiva, debe estarse a la literalidad de los términos utilizados al manifestar la voluntad. Este artículo no es aplicable a las obligaciones del predisponente y del proveedor en los contratos por adhesión y en los de consumo, respectivamente. Art.1062 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1062

Ver articulos:
Art. 1059 [Disposiciones generales]
Art. 1060 [Modalidad]
Art. 1061 [Intención común]
Art. 1062 [Interpretación restrictiva]
Art. 1063 [Significado de las palabras]
Art. 1064 [Interpretación contextual]
Art. 1065 [Fuentes de interpretación]



El articulo-1062, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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