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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 9 - Efectos >

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ARTICULO 1060.-Modalidad. Como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles. Si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la señal se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple; pero no si ella es de diferente especie o si la obligación es de hacer o no hacer. Art.1060 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1060

Ver articulos:
Art. 1057 [Defecto subsanable]
Art. 1058 [Pérdida o deterioro de la cosa]
Art. 1059 [Disposiciones generales]
Art. 1060 [Modalidad]
Art. 1061 [Intención común]
Art. 1062 [Interpretación restrictiva]
Art. 1063 [Significado de las palabras]



El articulo-1060, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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