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ARTICULO 1058.-Pérdida o deterioro de la cosa. Si la cosa perece total o parcialmente a causa de sus defectos, el garante soporta su pérdida. Art.1058 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1058

Ver articulos:
Art. 1055 [Caducidad de la garantía por defectos ocultos]
Art. 1056 [Régimen de las acciones]
Art. 1057 [Defecto subsanable]
Art. 1058 [Pérdida o deterioro de la cosa]
Art. 1059 [Disposiciones generales]
Art. 1060 [Modalidad]
Art. 1061 [Intención común]



El articulo-1058, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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