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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

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ARTICULO 1059.-Disposiciones generales. La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada. Art.1059 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1059

Ver articulos:
Art. 1056 [Régimen de las acciones]
Art. 1057 [Defecto subsanable]
Art. 1058 [Pérdida o deterioro de la cosa]
Art. 1059 [Disposiciones generales]
Art. 1060 [Modalidad]
Art. 1061 [Intención común]
Art. 1062 [Interpretación restrictiva]



El articulo-1059, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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