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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 4ª
Obligación de saneamiento
>>
Parágrafo 3°
Responsabilidad por vicios ocultos
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ARTICULO 1055.-Caducidad de la garantía por defectos ocultos. La responsabilidad por defectos ocultos caduca:
a) si la cosa es inmueble, cuando transcurren tres años desde que la recibió;
b) si la cosa es mueble, cuando transcurren seis meses desde que la recibió o puso en funcionamiento.
Estos plazos pueden ser aumentados convencionalmente.
La prescripción de la acción está sujeta a lo dispuesto en el Libro Sexto.
Art.1055 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1055
Ver articulos:
Art. 1052 [Ampliación convencional de la garantía]
Art. 1053 [Exclusiones]
Art. 1054 [Ejercicio de la responsabilidad por defectos ocultos]
Art. 1055 [Caducidad de la garantía por defectos ocultos]
Art. 1056 [Régimen de las acciones]
Art. 1057 [Defecto subsanable]
Art. 1058 [Pérdida o deterioro de la cosa]
El articulo-1055, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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