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Inicio >> Art.1055 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 9 - Efectos >

SECCION 4ª Obligación de saneamiento >>

Parágrafo 3° Responsabilidad por vicios ocultos >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1055.-Caducidad de la garantía por defectos ocultos. La responsabilidad por defectos ocultos caduca: a) si la cosa es inmueble, cuando transcurren tres años desde que la recibió; b) si la cosa es mueble, cuando transcurren seis meses desde que la recibió o puso en funcionamiento. Estos plazos pueden ser aumentados convencionalmente. La prescripción de la acción está sujeta a lo dispuesto en el Libro Sexto. Art.1055 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1055

Ver articulos:
Art. 1052 [Ampliación convencional de la garantía]
Art. 1053 [Exclusiones]
Art. 1054 [Ejercicio de la responsabilidad por defectos ocultos]
Art. 1055 [Caducidad de la garantía por defectos ocultos]
Art. 1056 [Régimen de las acciones]
Art. 1057 [Defecto subsanable]
Art. 1058 [Pérdida o deterioro de la cosa]



El articulo-1055, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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