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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 4ª
Obligación de saneamiento
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Parágrafo 3°
Responsabilidad por vicios ocultos
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ARTICULO 1053.-Exclusiones. La responsabilidad por defectos ocultos no comprende:
a) los defectos del bien que el adquirente conoció, o debió haber conocido mediante un examen adecuado a las circunstancias del caso al momento de la adquisición, excepto que haya hecho reserva expresa respecto de aquéllos. Si reviste características especiales de complejidad, y la posibilidad de conocer el defecto requiere cierta preparación científica o técnica, para determinar esa posibilidad se aplican los usos del lugar de entrega;
b) los defectos del bien que no existían al tiempo de la adquisición. La prueba de su existencia incumbe al adquirente, excepto si el transmitente actúa profesionalmente en la actividad a la que corres-ponde la transmisión.
Art.1053 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1053
Ver articulos:
Art. 1050 [Prescripción adquisitiva]
Art. 1051 [Contenido de la responsabilidad por vicios ocultos]
Art. 1052 [Ampliación convencional de la garantía]
Art. 1053 [Exclusiones]
Art. 1054 [Ejercicio de la responsabilidad por defectos ocultos]
Art. 1055 [Caducidad de la garantía por defectos ocultos]
Art. 1056 [Régimen de las acciones]
El articulo-1053, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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