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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 4ª
Obligación de saneamiento
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Parágrafo 3°
Responsabilidad por vicios ocultos
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ARTICULO 1054.-Ejercicio de la responsabilidad por defectos ocultos. El adquirente tiene la carga de denunciar expresamente la existencia del defecto oculto al garante dentro de los sesenta días de haberse manifestado. Si el defecto se manifiesta gradualmente, el plazo se cuenta desde que el adquirente pudo advertirlo. El incumplimiento de esta carga extingue la responsabilidad por defectos ocultos, excepto que el enajenante haya conocido o debido conocer, la existencia de los defectos.
Art.1054 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1054
Ver articulos:
Art. 1051 [Contenido de la responsabilidad por vicios ocultos]
Art. 1052 [Ampliación convencional de la garantía]
Art. 1053 [Exclusiones]
Art. 1054 [Ejercicio de la responsabilidad por defectos ocultos]
Art. 1055 [Caducidad de la garantía por defectos ocultos]
Art. 1056 [Régimen de las acciones]
Art. 1057 [Defecto subsanable]
El articulo-1054, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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