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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 10 - Interpretación >

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ARTICULO 1066.-Principio de conservación. Si hay duda sobre la eficacia del contrato, o de alguna de sus cláusulas, debe interpretarse en el sentido de darles efecto. Si esto resulta de varias interpretaciones posibles, corresponde entenderlos con el alcance más adecuado al objeto del contrato. Art.1066 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1066

Ver articulos:
Art. 1063 [Significado de las palabras]
Art. 1064 [Interpretación contextual]
Art. 1065 [Fuentes de interpretación]
Art. 1066 [Principio de conservación]
Art. 1067 [Protección de la confianza]
Art. 1068 [Expresiones oscuras]
Art. 1069 [Definición]



El articulo-1066, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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