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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 12
- Contratos conexos
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ARTICULO 1073.-Definición. Hay conexidad cuando dos o más contratos autónomos se hallan vinculados entre sí por una finalidad económica común previamente establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido. Esta finalidad puede ser establecida por la ley, expresamente pactada, o derivada de la interpretación, conforme con lo que se dispone en el artículo 1074.
Art.1073 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1073
Ver articulos:
Art. 1070 [Disposición general]
Art. 1071 [Acciones del subcontratado]
Art. 1072 [Acciones de la parte que no ha celebrado el subcontrato]
Art. 1073 [Definición]
Art. 1074 [Interpretación]
Art. 1075 [Efectos]
Art. 1076 [Rescisión bilateral]
El articulo-1073, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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