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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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CAPITULO 13 - Extinción, modificación y adecuación del contrato >

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ARTICULO 1079.-Operatividad de los efectos de la extinción por declaración de una de las partes. Excepto disposición legal en contrario: a) la rescisión unilateral y la revocación producen efectos solo para el futuro; b) la resolución produce efectos retroactivos entre las partes, y no afecta el derecho adquirido a título oneroso por terceros de buena fe. Art.1079 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1079

Ver articulos:
Art. 1076 [Rescisión bilateral]
Art. 1077 [Extinción por declaración de una de las partes]
Art. 1078 [Disposiciones generales para la extinción por declaración de una de las partes]
Art. 1079 [Operatividad de los efectos de la extinción por declaración de una de las partes]
Art. 1080 [Restitución en los casos de extinción por declaración de una de las partes]
Art. 1081 [Contrato bilateral]
Art. 1082 [Reparación del daño]



El articulo-1079, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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