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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO II
- Contratos en general
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 CAPITULO 13
 - Extinción, modificación y adecuación del contrato
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  ARTICULO 1082.-Reparación del daño. La reparación del daño, cuando procede, queda sujeta a estas disposiciones:
a) el daño debe ser reparado en los casos y con los alcances establecidos en este Capítulo, en el Título V de este Libro, y en las disposiciones especiales para cada contrato;
b) la reparación incluye el reembolso total o parcial, según corresponda, de los gastos generados por la celebración del contrato y de los tributos que lo hayan gravado;
c) de haberse pactado la cláusula penal, se aplica con los alcances establecidos en los artículos 790 y siguientes.
   Art.1082 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1082   
 
Ver articulos: 
  Art. 1079 [Operatividad de los efectos de la extinción por declaración de una de las partes] 
  Art. 1080 [Restitución en los casos de extinción por declaración de una de las partes] 
  Art. 1081 [Contrato bilateral] 
 Art. 1082 [Reparación del daño] 
  Art. 1083 [Resolución total o parcial] 
  Art. 1084 [Configuración del incumplimiento] 
  Art. 1085 [Conversión de la demanda por cumplimiento] 
El articulo-1082, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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