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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 13 - Extinción, modificación y adecuación del contrato >

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ARTICULO 1082.-Reparación del daño. La reparación del daño, cuando procede, queda sujeta a estas disposiciones: a) el daño debe ser reparado en los casos y con los alcances establecidos en este Capítulo, en el Título V de este Libro, y en las disposiciones especiales para cada contrato; b) la reparación incluye el reembolso total o parcial, según corresponda, de los gastos generados por la celebración del contrato y de los tributos que lo hayan gravado; c) de haberse pactado la cláusula penal, se aplica con los alcances establecidos en los artículos 790 y siguientes. Art.1082 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1082

Ver articulos:
Art. 1079 [Operatividad de los efectos de la extinción por declaración de una de las partes]
Art. 1080 [Restitución en los casos de extinción por declaración de una de las partes]
Art. 1081 [Contrato bilateral]
Art. 1082 [Reparación del daño]
Art. 1083 [Resolución total o parcial]
Art. 1084 [Configuración del incumplimiento]
Art. 1085 [Conversión de la demanda por cumplimiento]



El articulo-1082, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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