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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO III - Contratos de consumo >>

CAPITULO 2 - Formación del consentimiento >

SECCION 2ª Información y publicidad dirigida a los consumidores >>

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ARTICULO 1100.-Información. El proveedor está obligado a suministrar información al, consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión. Art.1100 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1100

Ver articulos:
Art. 1097 [Trato digno]
Art. 1098 [Trato equitativo y no discriminatorio]
Art. 1099 [Libertad de contratar]
Art. 1100 [Información]
Art. 1101 [Publicidad]
Art. 1102 [Acciones]
Art. 1103 [Efectos de la publicidad]



El articulo-1100, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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