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ARTICULO 1106.-Utilización de medios electrónicos. Siempre que en este Código o en leyes especiales se exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el contrato con el consumidor o usuario contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar. Art.1106 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1106

Ver articulos:
Art. 1103 [Efectos de la publicidad]
Art. 1104 [Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales]
Art. 1105 [Contratos celebrados a distancia]
Art. 1106 [Utilización de medios electrónicos]
Art. 1107 [Información sobre los medios electrónicos]
Art. 1108 [Ofertas por medios electrónicos]
Art. 1109 [Lugar de cumplimiento]



El articulo-1106, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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