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Codigo Aduanero >>

SECCION X ESTIMULOS A LA EXPORTACION >>

Capí­tulo Segundo - Reintegros y reembolsos > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 831 .- – Con sujeción al régimen de garantía previsto en el artículo 453, inciso 1), el exportador que hubiere solicitado la destinación de exportación para consumo e ingresare la mercadería a depósito aduanero habilitado al efecto podrá percibir anticipadamente los importes que le correspondieren en concepto de reintegro o de reembolso.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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