Codigo Aduanero >>
SECCION X
ESTIMULOS A LA EXPORTACION
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Capítulo Segundo
- Reintegros y reembolsos
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ARTICULO 831 .- – Con sujeción al régimen de garantía previsto en el artículo 453, inciso 1), el exportador que hubiere solicitado la destinación de exportación para consumo e ingresare la mercadería a depósito aduanero habilitado al efecto podrá percibir anticipadamente los importes que le correspondieren en concepto de reintegro o de reembolso.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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