Codigo Aduanero >>
SECCION X
ESTIMULOS A LA EXPORTACION
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Capítulo Segundo
- Reintegros y reembolsos
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ARTICULO 829 .- – 1. Facúltase al Poder Ejecutivo para:
a) determinar la mercadería que puede acogerse a los regímenes de reintegros y de reembolsos;
b) determinar los servicios comprendidos en estos regímenes;
c) fijar el valor sobre el cual se liquidará el importe del reintegro y el del reembolso. Tal valor nunca podrá ser superior al valor imponible previsto en los artículos 734 a 749 con más las adiciones que pudieren corresponder por gastos de transporte y de seguro de acuerdo a los beneficios que admitiere por estos conceptos el respectivo régimen de estímulos;
d) determinar las alícuotas aplicables;
e) condicionar la concesión de los reintegros y de los reembolsos o variar su magnitud en atención al lugar de destino de la mercadería exportada;
f) disminuir el importe de los reintegros y el de los reembolsos según la importancia que los insumos importados tuvieren en la mercadería que se exportare;
g) establecer el plazo y las demás condiciones que deberán cumplir los administrados para acogerse a estos beneficios;
h) determinar los demás requisitos y formalidades relativos a estos regímenes.
2. El Poder Ejecutivo podrá delegar el ejercicio de las funciones y facultades previstas en el apartado 1 en el Ministerio de Economía.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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