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SECCION X ESTIMULOS A LA EXPORTACION >>

Capí­tulo Segundo - Reintegros y reembolsos > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 829 .- – 1. Facúltase al Poder Ejecutivo para:

a) determinar la mercadería que puede acogerse a los regímenes de reintegros y de reembolsos;

b) determinar los servicios comprendidos en estos regímenes;

c) fijar el valor sobre el cual se liquidará el importe del reintegro y el del reembolso. Tal valor nunca podrá ser superior al valor imponible previsto en los artículos 734 a 749 con más las adiciones que pudieren corresponder por gastos de transporte y de seguro de acuerdo a los beneficios que admitiere por estos conceptos el respectivo régimen de estímulos;

d) determinar las alícuotas aplicables;

e) condicionar la concesión de los reintegros y de los reembolsos o variar su magnitud en atención al lugar de destino de la mercadería exportada;

f) disminuir el importe de los reintegros y el de los reembolsos según la importancia que los insumos importados tuvieren en la mercadería que se exportare;

g) establecer el plazo y las demás condiciones que deberán cumplir los administrados para acogerse a estos beneficios;

h) determinar los demás requisitos y formalidades relativos a estos regímenes.

2. El Poder Ejecutivo podrá delegar el ejercicio de las funciones y facultades previstas en el apartado 1 en el Ministerio de Economía.


Ver articulos: 826 - 827 - 828 - 829 - 830 - 831 - 832 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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