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Capí­tulo Segundo - Reintegros y reembolsos > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 828 .- – Salvo disposición especial en contrario, el régimen de reembolsos no puede acumularse con el régimen de drawback ni con el de reintegros.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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