Codigo Aduanero >>
SECCION X
ESTIMULOS A LA EXPORTACION
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Capítulo Segundo
- Reintegros y reembolsos
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ARTICULO 830 .- – A los fines de la liquidación de los importes que pudieren corresponder en concepto de reintegro o de reembolso serán de aplicación el régimen, la clasificación arancelaria, la alícuota, el valor y el tipo de cambio para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, vigentes en las fechas indicadas en los artículos 726 ó 729, según correspondiere.
Ver articulos: 827 - 828 - 829 - 830 - 831 - 832 - 833 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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