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SECCION X ESTIMULOS A LA EXPORTACION >>

Capí­tulo Tercero - Otros estí­mulos a la exportación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 834 .- – Cuando se encomendare al servicio aduanero una determinada función respecto de un estímulo a la exportación no previsto específicamente en este código y no se establecieren todos los recaudos y formalidades para cumplimentarlo, se aplicarán las disposiciones de la legislación aduanera.


Ver articulos: 831 - 832 - 833 - 834 - 835 - 836 - 837 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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