Codigo Aduanero   >>  
  SECCION IV
 EXPORTACION
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  TITULO II
 SALIDA DE LA MERCADERIA
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  ARTICULO 408 .- – La reglamentación establecerá las condiciones con arreglo a las cuales los medios de transporte indicados en los artículos 146, 152, 158, 159 y 166 podrán quedar total o parcialmente exceptuados del cumplimiento de las obligaciones impuestas en este Capítulo.
Ver articulos:   405  -  406  -  407  - 408   -  409  -  410  -  411  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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