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Codigo Aduanero >>

SECCION IV EXPORTACION >>

TITULO II SALIDA DE LA MERCADERIA >>

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ARTICULO 408 .- – La reglamentación establecerá las condiciones con arreglo a las cuales los medios de transporte indicados en los artículos 146, 152, 158, 159 y 166 podrán quedar total o parcialmente exceptuados del cumplimiento de las obligaciones impuestas en este Capítulo.


Ver articulos: 405 - 406 - 407 - 408 - 409 - 410 - 411 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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