Codigo Aduanero   >>  
  SECCION IV
 EXPORTACION
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  TITULO II
 SALIDA DE LA MERCADERIA
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  ARTICULO 405 .- – El servicio aduanero deberá confrontar en la oportunidad que determinare la reglamentación, la relación de la carga con los cumplidos de los documentos de embarque a los efectos de su aprobación u observación, según correspondiere.
Ver articulos:   402  -  403  -  404  - 405   -  406  -  407  -  408  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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