Codigo Aduanero   >>  
  SECCION IV
 EXPORTACION
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  TITULO II
 SALIDA DE LA MERCADERIA
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  ARTICULO 407 .- – La carga en zona primaria sólo podrá efectuarse previa autorización y bajo control del servicio aduanero, en los lugares y durante los horarios habilitados para ello y con la conformidad del transportista o de sus agentes.
Ver articulos:   404  -  405  -  406  - 407   -  408  -  409  -  410  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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