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Codigo Aduanero >>

SECCION IV EXPORTACION >>

TITULO II SALIDA DE LA MERCADERIA >>

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ARTICULO 406 .- – La mercadería que hubiere de cargarse en zona primaria en un medio de transporte para su exportación debe haber sido previamente despachada de conformidad por el servicio aduanero.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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