Codigo Aduanero   >>  
  SECCION IV
 EXPORTACION
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  TITULO II
 SALIDA DE LA MERCADERIA
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  ARTICULO 406 .- – La mercadería que hubiere de cargarse en zona primaria en un medio de transporte para su exportación debe haber sido previamente despachada de conformidad por el servicio aduanero.
Ver articulos:   403  -  404  -  405  - 406   -  407  -  408  -  409  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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