menu

Codigo Aduanero >>

SECCION IV EXPORTACION >>

TITULO II SALIDA DE LA MERCADERIA >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 409 .- – El medio transportador nacional, que con motivo del transporte de pasajeros o mercadería saliere del territorio aduanero y debiere permanecer fuera del mismo en forma transitoria, queda sometido al régimen previsto en el Capítulo Primero de la Sección VI "Regímenes especiales".


Ver articulos: 406 - 407 - 408 - 409 - 410 - 411 - 412 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario