Codigo Aduanero   >>  
  SECCION V
 DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION
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  TITULO I
 OPERACION DE TRANSBORDO
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  ARTICULO 411 .- – El transbordo de rancho se admitirá siempre que se efectuare entre dos medios de transporte que dependieren del mismo transportista y tuvieren idéntica nacionalidad.
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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