Codigo Aduanero   >>  
  SECCION II
 CONTROL
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  TITULO II
 AMBITOS DE CONTROL
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  ARTICULO 125 .- – En la zona de vigilancia especial, además de las atribuciones otorgadas para el resto de la zona secundaria aduanera y sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá:
a) adoptar medidas específicas de vigilancia con relación al depósito de mercadería, cuando la naturaleza, valor o cantidad de ésta lo hiciere aconsejable;
b) controlar la circulación de personas y mercadería, así como determinar las rutas de ingreso y salida de la zona primaria aduanera y las horas hábiles para transitar por ellas;
c) someter la circulación de determinada mercadería a regímenes especiales de control;
d) establecer áreas dentro de las cuales la permanencia y circulación de personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, queda sujeta a autorización previa.
Capitulo Tercero
Control en el mar territorial argentino y en la zona marítima aduanera
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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