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Codigo Aduanero >>

SECCION II CONTROL >>

TITULO II AMBITOS DE CONTROL >>

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ARTICULO 124 .- – En la zona secundaria aduanera, el servicio aduanero también podrá clausurar por el plazo de TRES (3) a DIEZ (10) días hábiles, dando cuenta de ello al juez competente en forma inmediata y, previa autorización judicial, podrá allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, moradas, residencias, domicilios y cualesquiera otros lugares, así como incautar documentos, papeles u otros comprobantes cuando estuvieren directa o indirectamente vinculados al tráfico internacional de mercadería.

En los supuestos previstos en los incisos b) y c) del artículo 994 de este Código, el servicio aduanero podrá solicitar la expedición de una orden de allanamiento a los fines de posibilitar el pleno ejercicio de las facultades acordadas por el párrafo precedente.

Dicha solicitud será formulada ante los juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal o ante los juzgados federales en el interior del país. El juez interviniente que reciba dicha solicitud deberá expedirse fundadamente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de requerido.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005.)


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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