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Codigo Aduanero >>

SECCION II CONTROL >>

TITULO II AMBITOS DE CONTROL >>

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ARTICULO 127 .- – En la zona marítima aduanera, sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá:

a) detener personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificación y registro.

Asimismo, podrá adoptar todas las medidas pertinentes para lograr la detención o retención de los medios de transporte en casos debidamente justificados y podrá proceder a su visita e inspección de su carga, en cualquier condición o lugar en que esta última se encontrare. No obstante, cuando alguna persona se hallare presuntamente incursa en el delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento deberá proceder a su detención, con comunicación inmediata a la autoridad judicial competente, poniéndola a su disposición dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas;

b) exigir la exhibición de libros, anotaciones, comprobantes, documentos y papeles comerciales o privados, así como proceder a su examen, en cuyo caso el agente aduanero interviniente dejará constancia en acta de la existencia, individualización y estado de los mismos, e insertará, cuando fuere menester, nota datada en ellos;

c) interdictar y secuestrar mercadería, en especial libros, anotaciones, documentos, papeles u otros comprobantes, con excepción de los documentos y papeles de carácter estrictamente personal. La mercadería interdicta o secuestrada deberá ser puesta a disposición de la autoridad competente dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas;

d) controlar la circulación y permanencia de personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, así como determinar las rutas de ingreso y salida de la zona primaria aduanera y las horas hábiles para transitar por ellas;

e) someter la circulación de determinada mercadería a regímenes especiales de control;

f) establecer áreas dentro de las cuales la permanencia y circulación de personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, quedan sujetas a autorización previa.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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