Codigo Aduanero   >>  
  SECCION II
 CONTROL
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  TITULO II
 AMBITOS DE CONTROL
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  ARTICULO 128 .- – En la zona marítima aduanera sólo podrán realizarse las operaciones aduaneras que estuvieren autorizadas.
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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