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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

CAPITULO IX - DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO >

SECCION VI - DE LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES >>


ARTICULO 205 .-Para los casos previstos en los incisos d) y e) del precedente artí­culo se requerirá autorización judicial previa, la que será otorgada siempre que el contrato contemple el interés de la familia y el de ambos cónyuges por igual.


Ver articulos: 202 - 203 - 204 - 205 - 206 - 207 - 208 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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