Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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CAPITULO IX
- DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
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SECCION VI
- DE LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES
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ARTICULO 205 .-Para los casos previstos en los incisos d) y e) del precedente artículo se requerirá autorización judicial previa, la que será otorgada siempre que el contrato contemple el interés de la familia y el de ambos cónyuges por igual.
Ver articulos: 202 - 203 - 204 - 205 - 206 - 207 - 208 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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