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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

CAPITULO IX - DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO >

SECCION V - DE LOS BIENES RESERVADOS DE LA ESPOSA >>


ARTICULO 202 .-Los bienes reservados responderán por las obligaciones que la mujer hubiere contraí­do antes o después del matrimonio, pero no por las de su esposo, sea que las hubiere contraí­do en interés de un negocio personal o en interés de la comunidad que administrare.
Si el capital de la comunidad no fuere suficiente para subvenir las necesidades ordinarias del hogar, la mujer poseedora de bienes reservados deberá contribuir a su satisfacción, al par de su marido, y en proporción de dichos bienes.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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