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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

CAPITULO IX - DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO >

SECCION VI - DE LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES >>


ARTICULO 204 .-Después de celebrado el matrimonio los esposos podrán convenir únicamente sobre los siguiente:
a) optar por el régimen de separación de bienes, o adoptar el de comunidad, en su caso; b) reservar bienes propios de la esposa a su administración o someter bienes reservados a la administración del marido; c) otorgarse recí­procamente mandato; d) permutar bienes de igual valor; y e) constituir sociedades con limitación de responsabilidad.


Ver articulos: 201 - 202 - 203 - 204 - 205 - 206 - 207 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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