Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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CAPITULO IX
- DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
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SECCION VI
- DE LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES
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ARTICULO 204 .-Después de celebrado el matrimonio los esposos podrán convenir únicamente sobre los siguiente:
a) optar por el régimen de separación de bienes, o adoptar el de comunidad, en su caso; b) reservar bienes propios de la esposa a su administración o someter bienes reservados a la administración del marido; c) otorgarse recíprocamente mandato; d) permutar bienes de igual valor; y e) constituir sociedades con limitación de responsabilidad.
Ver articulos: 201 - 202 - 203 - 204 - 205 - 206 - 207 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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