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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

CAPITULO IX - DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO >

SECCION VI - DE LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES >>


ARTICULO 207 .-Las convenciones matrimoniales y sus modificaciones deberán hacerse por escrito y sólo surtirán efecto contra terceros desde su inscripción en el Registro correspondiente.


Ver articulos: 204 - 205 - 206 - 207 - 208 - 209 - 210 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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