Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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CAPITULO IX
- DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
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SECCION VI
- DE LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES
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ARTICULO 207 .-Las convenciones matrimoniales y sus modificaciones deberán hacerse por escrito y sólo surtirán efecto contra terceros desde su inscripción en el Registro correspondiente.
Ver articulos: 204 - 205 - 206 - 207 - 208 - 209 - 210 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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