Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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CAPITULO IX
- DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
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SECCION VII
- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
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ARTICULO 208 .-La comunidad conyugal se disuelve:
a) por muerte de uno de los esposos; b) por desaparición de un los cónyuges con presunción de fallecimiento, cuando se hubiere decretado la posesión definitiva de los bienes; c) por nulidad del matrimonio decretada judicialmente; y d) por separación judicial de bienes, decretada a pedido de uno de los esposos o de ambos.
Ver articulos: 205 - 206 - 207 - 208 - 209 - 210 - 211 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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