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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

CAPITULO IX - DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO >

SECCION VII - DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL >>


ARTICULO 208 .-La comunidad conyugal se disuelve:
a) por muerte de uno de los esposos; b) por desaparición de un los cónyuges con presunción de fallecimiento, cuando se hubiere decretado la posesión definitiva de los bienes; c) por nulidad del matrimonio decretada judicialmente; y d) por separación judicial de bienes, decretada a pedido de uno de los esposos o de ambos.


Ver articulos: 205 - 206 - 207 - 208 - 209 - 210 - 211 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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