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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

CAPITULO IX - DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO >

SECCION V - DE LOS BIENES RESERVADOS DE LA ESPOSA >>


ARTICULO 201 .-Son bienes reservados de la esposa:
a) las cosas destinadas exclusivamente a su uso personal y especialmente sus vestidos, alhajas, joyas e instrumentos de trabajo; b) los que adquiera después de su matrimonio, por herencia, legado o donación, siempre que el testador o donante lo hubiere dispuesto así­; c) los adquiridos en ejercicio de un derecho inherente a sus bienes reservados o por ví­a de indemnización de daños y perjuicios sufridos en ellos, o en virtud de un acto jurí­dico que a dichos bienes se refiera; y d) los que obtenga del usufructo legal de los bienes de sus hijos menores habidos de un matrimonio anterior.


Ver articulos: 198 - 199 - 200 - 201 - 202 - 203 - 204 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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