Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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CAPITULO IX
- DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
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SECCION V
- DE LOS BIENES RESERVADOS DE LA ESPOSA
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ARTICULO 201 .-Son bienes reservados de la esposa:
a) las cosas destinadas exclusivamente a su uso personal y especialmente sus vestidos, alhajas, joyas e instrumentos de trabajo; b) los que adquiera después de su matrimonio, por herencia, legado o donación, siempre que el testador o donante lo hubiere dispuesto así; c) los adquiridos en ejercicio de un derecho inherente a sus bienes reservados o por vía de indemnización de daños y perjuicios sufridos en ellos, o en virtud de un acto jurídico que a dichos bienes se refiera; y d) los que obtenga del usufructo legal de los bienes de sus hijos menores habidos de un matrimonio anterior.
Ver articulos: 198 - 199 - 200 - 201 - 202 - 203 - 204 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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