Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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CAPITULO IX
- DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
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SECCION IV
- DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES
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ARTICULO 199 .-Si por incapacidad o excusa justificada de la mujer, se encargare a otra persona la curatela del marido, el curador tendrá la administración de todos los bienes de la sociedad conyugal, con los mismos derechos y obligaciones.
Ver articulos: 196 - 197 - 198 - 199 - 200 - 201 - 202 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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