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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

CAPITULO IX - DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO >

SECCION IV - DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES >>


ARTICULO 199 .-Si por incapacidad o excusa justificada de la mujer, se encargare a otra persona la curatela del marido, el curador tendrá la administración de todos los bienes de la sociedad conyugal, con los mismos derechos y obligaciones.


Ver articulos: 196 - 197 - 198 - 199 - 200 - 201 - 202 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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