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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

CAPITULO IX - DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO >

SECCION IV - DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES >>


ARTICULO 197 .-El marido no podrá, sin la conformidad expresa de la esposa; a) enajenar los bienes propios de ella o de la comunidad que deban ser inscriptos en Registros Públicos, o constituir derechos reales sobre los mismos; b) prestar fianza comprometiendo bienes propios de la esposa o de la comunidad; y c) hacer donaciones, salvo que sean de escaso valor o remuneratorias de servicios a cargo de la comunidad.
Si la esposa negare su conformidad, o no pudiere manifestarla, el esposo podrá ser autorizado judicialmente, si así­ lo requiere el interés de la familia.


Ver articulos: 194 - 195 - 196 - 197 - 198 - 199 - 200 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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