Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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CAPITULO IX
- DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
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SECCION IV
- DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES
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ARTICULO 195 .- El marido es el administrador de los bienes de la comunidad, salvo las excepciones previstas en este Capítulo.
Ver articulos: 192 - 193 - 194 - 195 - 196 - 197 - 198 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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