Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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CAPITULO IX
- DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
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SECCION IV
- DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES
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ARTICULO 198 .-La administración de la comunidad pasará a la mujer, con las misma facultades y responsabilidades, cuando fuere nombrada curadora del marido, o éste fuese declarado ausente o imposibilitado para ejercerla.
El marido recobrará la administración cuando cesaren las causas que la hicieron otorgar a la mujer.
Ver articulos: 195 - 196 - 197 - 198 - 199 - 200 - 201 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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