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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

CAPITULO IX - DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO >

SECCION IV - DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES >>


ARTICULO 196 .-El marido, en ejercicio de la administración, deberá obrar diligentemente, según la naturaleza de los bienes y las reglas de este Capí­tulo.


Ver articulos: 193 - 194 - 195 - 196 - 197 - 198 - 199 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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