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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

CAPITULO IX - DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO >

SECCION III - DE LAS CARGAS DE LA COMUNIDAD >>


ARTICULO 194 .-Son cargas de la comunidad:
a) los alimentos de los esposos y de sus hijos, de sus ascendientes y de los hijos que cualquiera de ellos hubiese tenido al casarse; b) la conservación y reparación de los bienes propios y de los comunes de los esposos; c) las obligaciones contraí­das por el marido, y las que contrajese la mujer en los casos en que puede legalmente obligar a la comunidad; y d) los bienes perdidos por hechos fortuitos;

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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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