Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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CAPITULO IX
- DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
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SECCION III
- DE LAS CARGAS DE LA COMUNIDAD
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ARTICULO 194 .-Son cargas de la comunidad:
a) los alimentos de los esposos y de sus hijos, de sus ascendientes y de los hijos que cualquiera de ellos hubiese tenido al casarse; b) la conservación y reparación de los bienes propios y de los comunes de los esposos; c) las obligaciones contraídas por el marido, y las que contrajese la mujer en los casos en que puede legalmente obligar a la comunidad; y d) los bienes perdidos por hechos fortuitos;
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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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