Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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CAPITULO IX
- DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
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SECCION VI
- DE LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES
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ARTICULO 203 .-Los futuros esposos podrán realizar convenciones matrimoniales que tengan únicamente los fines siguientes:
a) optar por el régimen de separación de bienes; b) determinar los bienes que cada uno de los futuros esposos aporte, con expresión de su valor y gravámenes; c) establecer una relación circunstanciada de las deudas de los futuros contrayentes; d) consignar las donaciones del hombre a la mujer; e) determinar los bienes propios de la mujer cuya administración ella se reserva.
Los menores autorizados para casarse podrán también celebrar las convenciones a que se refieren los incisos a), b) y c), con la conformidad de sus representantes legales.
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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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