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Inicio >> Art.628 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VI - Adopción >>

CAPITULO 5 - Tipos de adopción >

SECCION 3ª Adopción simple >>

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ARTICULO 628.-Acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción. Después de acordada la adopción simple se admite el ejercicio por el adoptado de la acción de filiación contra sus progenitores, y el reconocimiento del adoptado. Ninguna de estas situaciones debe alterar los efectos de la adopción establecidos en el artículo 627. Art.628 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.628

Ver articulos:
Art. 625 [Pautas para el otorgamiento de la adopción plena]
Art. 626 [Apellido]
Art. 627 [Efectos]
Art. 628 [Acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción]
Art. 629 [Revocación]
Art. 630 [Efectos entre el adoptado y su progenitor de origen]
Art. 631 [Efectos entre el adoptado y el adoptante]



El articulo-628, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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