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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 5
- Tipos de adopción
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SECCION 4ª
Adopción de integración
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ARTICULO 631.-Efectos entre el adoptado y el adoptante. La adopción de integración produce los siguientes efectos entre el adoptado y el adoptante:
a) si el adoptado tiene un solo vínculo filial de origen, se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopción plena; las reglas relativas a la titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental se aplican a las relaciones entre el progenitor de origen, el adoptante y el adoptado;
b) si el adoptado tiene doble vínculo filial de origen se aplica lo dispuesto en el artículo 621.
Art.631 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.631
Ver articulos:
Art. 628 [Acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción]
Art. 629 [Revocación]
Art. 630 [Efectos entre el adoptado y su progenitor de origen]
Art. 631 [Efectos entre el adoptado y el adoptante]
Art. 632 [Reglas aplicables]
Art. 633 [Revocación]
Art. 634 [Nulidades absolutas]
El articulo-631, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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