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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 5
- Tipos de adopción
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SECCION 4ª
Adopción de integración
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ARTICULO 630.-Efectos entre el adoptado y su progenitor de origen. La adopción de integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante.
Art.630 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.630
Ver articulos:
Art. 627 [Efectos]
Art. 628 [Acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción]
Art. 629 [Revocación]
Art. 630 [Efectos entre el adoptado y su progenitor de origen]
Art. 631 [Efectos entre el adoptado y el adoptante]
Art. 632 [Reglas aplicables]
Art. 633 [Revocación]
El articulo-630, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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