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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 5
- Tipos de adopción
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SECCION 3ª
Adopción simple
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ARTICULO 629.-Revocación. La adopción simple es revocable:
a) por haber incurrido el adoptado o el adoptante en las causales de indignidad previstas en este Código;
b) por petición justificada del adoptado mayor de edad;
c) por acuerdo de adoptante y adoptado mayor de edad manifestado judicialmente.
La revocación extingue la adopción desde que la sentencia queda firme y para el futuro.
Revocada la adopción, el adoptado pierde el apellido de adopción. Sin embargo, con fundamento en el derecho a la identidad, puede ser autorizado por el juez a conservarlo.
Art.629 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.629
Ver articulos:
Art. 626 [Apellido]
Art. 627 [Efectos]
Art. 628 [Acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción]
Art. 629 [Revocación]
Art. 630 [Efectos entre el adoptado y su progenitor de origen]
Art. 631 [Efectos entre el adoptado y el adoptante]
Art. 632 [Reglas aplicables]
El articulo-629, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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