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Inicio >> Art.626 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VI - Adopción >>

CAPITULO 5 - Tipos de adopción >

SECCION 2ª Adopción plena >>

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ARTICULO 626.-Apellido. El apellido del hijo por adopción plena se rige por las siguientes reglas: a) si se trata de una adopción unipersonal, el hijo adoptivo lleva el apellido del adoptante; si el adoptante tiene doble apellido, puede solicitar que éste sea mantenido; b) si se trata de una adopción conjunta, se aplican las reglas generales relativas al apellido de los hijos matrimoniales; c) excepcionalmente, y fundado en el derecho a la identidad del adoptado, a petición de parte interesada, se puede solicitar agregar o anteponer el apellido de origen al apellido del adoptante o al de uno de ellos si la adopción es conjunta; d) en todos los casos, si el adoptado cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, el juez debe valorar especialmente su opinión. Art.626 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.626

Ver articulos:
Art. 623 [Prenombre del adoptado]
Art. 624 [Irrevocabilidad]
Art. 625 [Pautas para el otorgamiento de la adopción plena]
Art. 626 [Apellido]
Art. 627 [Efectos]
Art. 628 [Acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción]
Art. 629 [Revocación]



El articulo-626, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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