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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VI - Adopción >>

CAPITULO 5 - Tipos de adopción >

SECCION 2ª Adopción plena >>

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ARTICULO 625.-Pautas para el otorgamiento de la adopción plena. La adopción plena se debe otorgar, preferentemente, cuando se trate de niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre que no tengan filiación establecida. También puede otorgarse la adopción plena en los siguientes supuestos: a) cuando se haya declarado al niño, niña o adolescente en situación de adoptabilidad; b) cuando sean hijos de padres privados de la responsabilidad parental; c) cuando los progenitores hayan manifestado ante el juez su decisión libre e informada de dar a su hijo en adopción. Art.625 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.625

Ver articulos:
Art. 622 [Conversión]
Art. 623 [Prenombre del adoptado]
Art. 624 [Irrevocabilidad]
Art. 625 [Pautas para el otorgamiento de la adopción plena]
Art. 626 [Apellido]
Art. 627 [Efectos]
Art. 628 [Acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción]



El articulo-625, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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